A- de 2012
Ponente Sala Plena
✓Demandante Petro Burgos Jose Francisco·Demandado Tribunal Superior De Monteria Sala Civil Familia Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas fijadas determinan autoridad judicial a asumir
- Competencia del superior funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El proceso de tutela de la referencia le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté y la titular de este despacho se abstuvo de conocer la misma, por considerar que el accionado era un despacho judicial de mayor jerarquía y en tal virtud el superior funcional era la Corte Constitucional, a donde ordenó remitir el expediente.
La Sala Plena se pronuncia sobre la incompetencia de la Corporación para conocer de acciones de tutela y decide remitir el escrito que contiene la acción de tutela mencionada a la Corte Suprema de Justicia (Reparto) para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y, dentro de los términos establecidos, decida la citada acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REMITIR por intermedio de la Secretaria General, el escrito que contiene la accion de tutela instaurada por el senor Jose Francisco Petro Burgos, en contra del Juzgado
- Segundo. Civil de Circuito de Cerete y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria -Sala Civil-Laboral-Familia-, a la Corte Suprema de Justicia (Reparto), para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y dentro de los terminos establecidos, decida la citada accion.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cerete, que en adelante debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre las reglas en materia de reparto y competencia en especial las reiteradas en esta Providencia. Para tal fin, REMITIR por intermedio de la Secretaria General, copia de esta decision, para su conocimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.